Régimen económico de los Miembros de la Corporación.
1.- Las retribuciones de los miembros de la Corporación serán las siguientes:
El PRESIDENTE/A ejerce su cargo en régimen de dedicación exclusiva y dada de alta en el régimen general de la seguridad social, percibiendo la retribución de 42.000,00 € brutos anuales, prorrateados en catorce pagas. Su percepción es incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de cualquier Administración Pública, así como para el desarrollo de otras actividades. No percibirá asistencias por su concurrencia a las sesiones de órganos colegiados de la
Corporación. Si podrá percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo. El kilometraje se abonará a 0,19 €/kilometro, y solamente de aquellos que se realicen fuera del territorio de la Comarca del Alto Gállego. El kilometraje se abonará desde la sede comarcal, excepto las salidas de sábados, domingos y festivos que se abonarán desde el municipio en que esté empadronad/a el/la Presidente/a.
Estas retribuciones tendrán carácter retroactivo hasta la fecha de constitución del Consejo
Comarcal.
2.-Asistencias por concurrir a sesiones de los órganos colegiados.
Los miembros de la Corporación sin dedicación exclusiva o parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva de las sesiones de los órganos colegiados delos que formen parte, en las siguientes cuantías:
Por asistencias a Consejos Comarcales, Comisión de Gobierno y Mesa de Contratación, 60
€/sesión . Por asistencia a Junta de portavoces, comisiones informativas, 50€ sesión
3.- Indemnizaciones
Los consejeros percibirán indemnizaciones por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de Mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio, y las que en desarrollo de las mismas apruebe el pleno corporativo en las Bases de Ejecución del Presupuesto, según las siguientes cuantías y conceptos:
- Kilometraje: 0.19€/Km contados desde el municipio donde estén empadronados los
Consejeros.
- Dietas: Se concreta su definición como la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera del dominio o residencia habitual del Consejero con motivo de desempeños o cometidos oficiales en razón de su cargo representativo en la Comarca. La dieta de manutención referida a la comida no precisa justificación con factura o documento equivalente en el tráfico mercantil siendo suficiente la declaración que a estos efectos haga el Consejero. La dieta de manutención referida a la cena precisa justificación con factura o documento equivalente en el tráfico mercantil. La dieta por alojamiento supone un máximo de gasto a realizar y se justificará documentalmente con facturas o documentos equivalentes en el tráfico mercantil
Se aplicaran las siguientes cuantías: dieta de manutención: Media dieta referida a la comida o cena: 50 €; dieta entera, 125 € y dieta de alojamiento, 100€ El número máximo de dietas de manutención susceptibles de ser liquidadas mensualmente se establece en las siguientes: Vicepresidente Primero: 14 dietas ; Vicepresidente Segundo: 8 dietas ; Presidente de Comisión: 6 dietas ; Consejeros comarcales delegados de área: 4 dietas ; Portavoz de Grupo: 2 dietas . Estas dietas no serán acumulables.
Para lo no previsto se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del RD 462/2002.