Empresas y actividades turísticas

1.    Información general EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS

 

Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).

REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Los establecimientos turísticos, en función de su tipo, grupo, modalidad y categoría, están sujetos al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura, seguridad y calidad de los servicios prestados que se determinen reglamentariamente desde el punto de vista turístico, sin perjuicio de las restantes obligaciones que les sean de aplicación.

En todo caso, los establecimientos turísticos deberán cumplir las normas sobre accesibilidad a los mismos de personas discapacitadas, en los términos previstos en la legislación de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

La rehabilitación de inmuebles para uso turístico podrá, excepcionalmente, ser objeto de dispensa motivada de alguno de los requisitos mínimos exigidos por los reglamentos de desarrollo de esta Ley, previo informe técnico, con la finalidad de preservar y recuperar el patrimonio arquitectónico aragonés como seña de identidad del turismo de la Comunidad Autónoma.

El órgano competente para la autorización o recepción de la declaración responsable podrá requerir a los titulares de los establecimientos la ejecución de las obras de conservación y mejora de las instalaciones que resulten necesarias para el mantenimiento del nivel de calidad que motivo la clasificación del establecimiento en la categoría originaria.

AUTORIZACIÓN TURÍSTICA

Los empresarios turísticos, en los términos reglamentariamente establecidos, deberán contar con la AUTORIZACIÓN del órgano competente, con carácter previo al inicio de la actividad, en los siguientes casos:

  • Apertura de complejos turísticos, en aras de la salvaguarda de la seguridad pública, la protección civil, la salud pública, la protección del medio ambiente y del entorno urbano, la conservación del patrimonio cultural y el mantenimiento de Aragón como destino turístico integral como factor decisivo para el desarrollo de la política turística de la Comunidad Autónoma.
  • Prestación de servicios de turismo activo, con el fin de garantizar la seguridad pública, la protección civil y la conservación del medio ambiente.
  • Apertura de alojamientos turísticos al aire libre ubicados en terrenos que se hallen en situación de suelo rural, con el fin de garantizar la seguridad pública, la protección civil y la conservación del medio ambiente.

Corresponde a las Comarcas otorgar la Autorización e inspeccionar los siguientes establecimientos y actividades:

  • Alojamientos Turísticos al Aire Libre (Campings y Acampada en Casa Rural Aislada) ubicados en terrenos en situación de suelo rural.

Al Departamento de Economía y Empleo le corresponde autorizar e inspeccionar los siguientes establecimientos:

Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca:

  • Empresas de Turismo Activo.

Dirección General de Turismo:

  • Complejos Turísticos.

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Para la apertura, clasificación y, en su caso, reclasificación de los establecimientos turísticos, así como para el ejercicio o la prestación de actividades o servicios turísticos fuera de los casos previstos en el artículo anterior, deberá PRESENTAR LA DECLARACIÓN RESPONSABLE ante el órgano competente del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística en los siguientes supuestos:

  1. El inicio y, en su caso, el cese de las actividades de cada empresa turística en el territorio de la Comunidad Autónoma.
  2. La apertura de un establecimiento turístico y, en su caso, la clasificación pretendida.
  3. Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió la empresa o establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial.
  4. Los cambios que se produzcan en el uso turístico del establecimiento.
  5. La transmisión de la titularidad del establecimiento.

Corresponde a las Comarcas recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar los siguientes establecimientos y actividades

  • Viviendas de Turismo Rural.
  • Alojamientos Turísticos al Aire Libre (Campings y Acampada en Casa Rural Aislada).
  • Albergues y Refugios.
  • Empresas de Restauración (Bares, Cafeterías y Restaurantes).

Al Departamento de Economía y Empleo le corresponde recibir la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística e inspeccionar los siguientes establecimientos:

Servicio Provincial de Economía y Empleo de Huesca:

  • Hoteles, Hostales y Pensiones.
  • Empresas de Turismo Activo.
  • Apartamentos Turísticos.

Dirección General de Turismo:

  • Agencias de Viaje.
  • Profesión.

El interesado desde el momento de la presentación de la declaración responsable puede ejercer la actividad, debiendo la Administración Turística en un plazo no superior a tres meses, de conformidad con el artículo 26 Bis,3 de la Ley 3/2012 de 8 de marzo, efectuar las siguientes actuaciones:

  1. Inscribir el acto o hecho comunicado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativo.
  2. Clausurar el establecimiento o prohibir el ejercicio de la actividad en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización.
  3. Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera ser ejercida la actividad o tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción.

INFORME DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS

Las empresas turísticas que proyecten la construcción o modificación de un establecimientos turístico podrán, antes de iniciar cualquier tipo de obra, solicitar de la Administración turística competente un informe relativo al cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructuras servicios y de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras en los términos previstos en la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la materia, así como respecto de la clasificación que, en su caso, pudiera corresponder a dicho establecimiento.


2.-RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES

 

Normativa aplicable:

Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
 
Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón (BOA 29-12-08).
 
Decreto 81/1999,de 8 de junio ,por el que se establecen normas sobre la ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música ,espectáculo y baile ( BOA 5-7-99).

Formularios:

Declaración Responsable Restaurante, Cafetería o Bar (Ley 3-2012)

PDF DECLARACIÓN RESPONSABLE 


3.-  Campings y acampadas en Casa Rural 

 

Normativa aplicable:


Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
 
Decreto125/2004, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos al aire libre (BOA 26-5-04).

REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.(BOE 26-06-2009). Enlace: BOE 154 de 26/06/2008 Sec 1 Pag 28482 a 28504

Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón (BOA 29-12-08.)

DECRETO 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.


Formularios:


Solicitud Autorización Camping y Acampada en Casa Rural (Ley 3-2012)   DESCARGABLE
Declaración Responsable Camping y Acampada en Casa Rural (Ley 3-2012)    DESCARGABLE 



4.-Viviendas de turismo rural

 

Normativa aplicable:

Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
 
Decreto 69/1997,de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón ,por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados viviendas de turismo rural (BOA 6-6-97) 
 
Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón (BOA 29-12-08.) Enlace
 
DECRETO 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico.
Enlace 


Formularios:

Declaración Responsable Viviendas de Turismo Rural (Ley 3-2012) DESCARGABLE 

 


 

5.- ALBERGUES Y REFUGIOS

 

Normativa aplicable:


Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
 
Decreto 84/1995, de abril,de la Diputación General de Aragón por le que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Albergues y Refugios como alojamientos turísticos. (BOA 12-05-1995) Enlace

Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto Ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón (BOA 29-12-08.) – Enlace


DECRETO 193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico. Enlace


Formularios:


Declaración Responsable Albergues y Refugios (Ley 3-2012) DESCARGABLE

 


 

6.- Hoteles, hoteles apartamento, hostales y pensiones


Tramitación en el Servicio Provincial de Turismo de Huesca.

Declaración responsable de establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios. Gobierno de Aragón (aragon.es)

 


 

7.- Apartamentos turísticos


Tramitación en el Servicio Provincial de Turismo de Huesca


Declaración responsable de apartamentos turísticos. Gobierno de Aragón (aragon.es)

 


 

8.-Empresas de turismo activo

 

Tramitación en el Servicio Provincial de Turismo de Huesca.
Declaración responsable de apartamentos turísticos. Gobierno de Aragón (aragon.es)


 

9.- Agencias de viaje 
 

Tramitación en la Dirección General de Turismo de la D.G.A.
Declaración responsable agencias de viaje con casa central en Aragón. Gobierno de Aragón 

 


 

10. Guías de turismo

Tramitación en la Dirección General de Turismo de la D.G.A. Gobierno de Aragón