Se considera acampada de alta montaña la realizada en emplazamientos por encima de la cota de mil quinientos metros y que disten como mínimo de dos horas de marcha desde cualquier punto accesible al público en general por medio de vehículos a motor.
La realización de acampadas de alta montaña, junto con el itinerario previsto para las mismas en caso de que se efectúe una travesía, deberá comunicarse simultáneamente al órgano competente y al Centro de Emergencias «112-S.O.S. Aragón ».
Estas acampadas no podrán tener una duración superior a tres pernoctas.
-Normativa aplicable:
- Ley 6/2003, del Turismo de Aragón (BOA nº 28, de 10 de marzo), modificada por Ley 3/2010, de 7 de junio (BOA nº 120, de 21 de junio) y Ley 3/2012, de 8 de marzo (BOA nº 54, de 19 de marzo).
- Decreto 61-2006, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de acampadas
-Formularios:
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