LEY DE LA COMARCA ALTO GÁLLEGO

Ley 13/2001 de 2 de julio , de Creación de la Comarca Alto Gállego
BOP de 20 de julio de 2001

 

  1. Preámbulo
  2. Disposiciones Generales
  3. Competencias
  4. Organización Comarcal
  5. Régimen de Funcionamiento
  6. Personal
  7. Hacienda
  8. Disposiciones Adicionales
  9. Disposiciones Transitorias
  10. Disposiciones Finales

 


 

  1.  Preámbulo

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.
En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.
Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.
Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.
En aplicación de las normas citadas, la Mancomunidad «Alto Gállego», declarada de interés comarcal por Decreto 122/1990, de 25 de septiembre, adoptó, con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, el acuerdo de iniciativa de creación de la Comarca del Alto Gállego.
Esta iniciativa ha sido apoyada por todos los municipios integrantes de la delimitación comarcal del Alto Gállego, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 2, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quórum legalmente previsto.
Dichos municipios son: Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gállego, Yebra de Basa y Yésero.


Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca del Alto Gállego, fundamentada en la existencia de vínculos históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.
Esta iniciativa se apoya en la positiva experiencia de la vida mancomunada, durante la última década, entre todos los territorios históricos del Valle de Tena, Tierra de Biescas y Serrablo, que son los que integran la Comarca del Alto Gállego.
El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 11 de julio de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Alto Gállego con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los ayuntamientos promotores de la iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, fue sometido a información pública por plazo de cuatro meses.
La Ley crea la Comarca del Alto Gállego como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
En cuanto a las competencias propias se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.
En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la Comarca.
En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.
Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable. 
En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca del Alto Gállego, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

 

 

 

 

 

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