LAS RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS COMARCALES SERÁ LA SIGUIENTE:
PRESIDENTA
En régimen de dedicación exclusiva y dada de alta en el régimen general de la seguridad social, percibiendo la retribución de 42.000,00 € brutos anuales, prorrateados en 14 pagas. Su percepción es incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los Presupuestos de cualquier Administración Pública, así como para el desarrollo de otras actividades. No percibirán asistencias por su concurrencia a las sesiones de órganos colegiados de la Corporación. Sí podrán percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio de su cargo. El kilometraje se abonará a 0.19 €/ km. y solamente de aquellos que se realicen fuera del territorio de la Comarca del Alto Gállego.
INDEMNIZACIONES - DIETAS - ASISTENCIAS
No se consideran retribuciones fijas por su cuantía ni periódicas por su vencimiento. Estas indemnizaciones son los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, siendo las siguientes:
POR ASISTENCIA A SESIONES DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA COMARCA
Por asistencias a consejos comarcales, comisión de gobierno y mesa de contratación, 60 €/sesión. En concepto de indemnización de gastos de kilometraje se abonarán 0.19€/km. contados desde el municipio donde estén empadronados los Consejeros.
Por asistencia a junta de portavoces y comisiones informativas, 50€ sesión. En concepto de indemnización de gastso de kilometraje se abonarán 0.19€/km. contados desde el municipio donde estén empadronados los Consejeros.
INDEMNIZACIONES Y DIETAS
Los consejeros tendrán derecho, asimismo, a la percepción de dietas e indemnizaciones en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las particularidades que, en su caso, se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
INDEMNIZACIONES
Aquellos consejeros comarcales que acudan a reuniones fuera del territorio comarcal para las cuales haya convocatoria oficial y exista previa autorización de la Presidencia, en el caso de que no cobren dietas del organismo convocantes de la reunión, podrán cobrar el kilometraje abonándose a 0,19 €/ km., y la reposición de los fondos abonados para la manutención previa presentación del ticket. En otros casos, se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado en trasporte público, siempre ajustándose a las normas y exigencias de justificantes que establece Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
DIETAS
Se concreta su definición como la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera del domicilio o residencia habitual del consejero con motivo de desempeños o cometidos oficiales en razón de su cargo representativo en la comarca.
Aquellos consejeros comarcales que para la atención de su función representativa deban aportar desembolsos económicos tendrán derecho a ser indemnizados mediante las siguientes dietas:
- Dieta de manutención: 50 €.
- Dieta entera: 125 €.
La dieta de manutención referida a la comida no precisa justificación con factura o documento equivalente en el tráfico mercantil.
La dieta entera supone un máximo de gasto a realizar y se justificará documentalmente con facturas o documento equivalente en el tráfico mercantil.
El número máximo de dietas de manutención susceptibles de ser liquidadas mensualmente se establece en las siguientes:
- Vicepresidente Primero: 14 dietas
- Vicepresidente Segundo: 8 dietas
- Presidente de Comisión: 6 dietas
- Consejeros Comarcales delegados de área: 4 dietas
- Portavos de grupo: 2 dietas
Estas dietas no serán acumulables.
ASIGNACIONES A GRUPOS POLÍTICOS
De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en el apartado 3 del art. 73 de la Ley 7/1995, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece un importe total de 4.000,00 € anuales para asignaciones a los grupos políticos comarcales. Dicho importe se repartirá proporcionalmente a cada grupo político con representación en la Comarca, en función del número de consejeros comarcales que tenga cada uno.